La irrupción de la economía colaborativa en la realidad económica ha incorporado una serie de interrogantes dentro del Derecho del Trabajo. Prueba de ello son los numerosos estudios doctrinales publicados sobre semejante temática en un período relativamente breve de tiempo, analizando los distintos aspectos que suscita la economía colaborativa desde la perspectiva del Derecho Laboral. Con estas referencias, el factor novedoso que constituye el objeto principal de nuestro estudio es la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia de 1 de junio de 2018, en relación con el supuesto Deliveroo, reconociendo la existencia de una relación laboral por cuenta ajena. Aunque la Sentencia citada es todavía la primera en España que declara la laboralidad de un rider (repartidores) con Deliveroo, y en el grado más bajo de la jurisdicción laboral –como corresponde a un Juzgado de lo Social–, su publicación contribuirá seguramente a reactivar, más todavía, el debate intenso abierto a nivel doctrinal en relación con la economía colaborativa. Debate donde la participación de los tribunales tendrá, seguramente, un protagonismo creciente en el futuro próximo. Circunstancia que, en sí misma, nos parece una consecuencia necesaria y loable.
The irruption of the sharing economy in the economic reality has incorporated a series of questions within the Labour Law. Proof of this are the numerous doctrinal studies published on such a topic in a relatively short period of time. These studies analyse the different aspects that arise in the sharing economy from the perspective of Labour Law. With these references, the novel factor that constitutes the main object of our study is the Sentence of the Court of the Social no. 6 of Valencia of June 1, 2018, in relation to the alleged Deliveroo, recognizing the existence of an employment relationship for others. Although the aforementioned Sentence is still the first to declare the work of a rider (deliverers) with Deliveroo in Spain, and in the lowest grade of the labour jurisdiction – as befits a Social Court – its publication will surely contribute to reactivate, even more, the intense debate open at the doctrinal level in relation to the sharing economy. A debate where the participation of the courts will surely have a growing role in the near future. Circumstance that, in itself, seems a praiseworthy consequence.
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