En el presente estudio trataremos de sistematizar, partiendo de la jurisprudencia analizada, cual es el limitado ámbito en el que el órgano convocante, es decir la Presidencia de la Corporación, puede moverse una vez solicitada la convocatoria de la sesión extraordinaria por la oposición al amparo del art 46.2a) de la LRBRL. Se pretende, asimismo, aportar argumentos que refuercen la frecuentemente comprometida situación del secretario
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