Este trabajo analiza la decisión de la legislatura mexicana para permitir un sistema de demanda colectiva para corregir un conjunto de tecnologías que se basan en problemas legales. En este momento, las leyes de México no se compadecen con la intención de los legisladores. Principalmente esto es un efecto de los incentivos económicos impuestos por la nueva acción colectiva que relacionan a los intereses institucionales y los actores corporativos en México. El argumento de este trabajo es que aclaraciones judiciales o legislativas son necesarias para que la presente legislación cumpla con la intención legislativa de los actos del Congreso mexicano. Se pueden lograr los cambios necesarios a través de jurisprudencias, ejecutorias, la interpretación expansiva de la judicatura en los próximos años, o por modificaciones legislativas, todo lo cual podría permitir parámetros adicionales que garanticen los derechos inexpugnables ambientales y constitucionales de los ciudadanos de México. Sin embargo, este trabajo afirma que el mejor vehículo para la aplicación de dicho cambio es la introducción de la indemnización de daño pecuniario con respecto a los litigios del grupo en México. En los próximos años, el sistema de acciones colectivas en México recibirá fuertes críticas y se encontrará bajo el escrutinio de los ciudadanos, abogados y políticos. Los argumentos propuestos por el autor deben ser resueltos por el Congreso mexicano para garantizar que los derechos ambientales de los ciudadanos, garantizados por la Constitución mexicana, no se subordinan a los intereses económicos institucionales del país.
This Note analyzes the decision of the Mexican legislature to allow for a system of group litigation to redress a particular set of environmentally based legal problems. The laws of Mexico, as they currently read, do not comport with the legislative intent of the authors of the legislation to allow for group litigation. This is primarily an effect of the economic incentives imposed by the new system of group litigation on institutional interests and corporate actors in Mexico. The argument advanced by this Note is that either judicial or legislative clarifications must be made to this legislation to effectuate the intent of the acts of the Mexican Congress. This may be achieved through Jurisprudencias, Ejecutorias, expansive judicial interpretation in the coming years, or through additional legislative amendments; all of which could provide additional parameters to ensure the unassailable environmental and constitutional rights of Mexican citizens. However, this Note advances the idea that the most effectual vehicle for implementing such change is through the introduction of additional pecuniary damages with regard to group litigation. In the coming years, the system of group litigation in Mexico is certain to come under heavy criticism and scrutiny from citizens, legal scholars and politicians alike. The arguments proposed herein must be addressed by the Mexican Congress to ensure that the environmental rights of citizens, guaranteed by the Mexican Constitution, are not subordinated to institutional economic interests.
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