Este artículo argumenta que la reforma del artículo 2o. de la Constitución mexicana en 2001 se debió a eventos internos y no al derecho internacional (específicamente, al levantamiento armado indígena del EZLN y a la llegada al poder del partido político de derecha, PAN). En este sentido, señala que si bien los tratados tienen aplicación directa en cuanto son ratificados, la reforma en cuestión los ignoró y contravino al establecer preceptos vagos, confusos e inadecuados. Esto lleva a considerar que el derecho internacional no necesariamente tiene un impacto en el desarrollo de las reformas constitucionales a nivel doméstico. Al revisar la modificación de 2001 se señala que existen dos grandes retrocesos. Primero, no se tomaron en cuenta ciertas disposiciones internacionales del CDB y del C169. Segundo, se establecieron preceptos que no permiten el ejercicio pleno de los derechos ambientales de los pueblos y comunidades indí- genas (particularmente, los de acceso a los recursos naturales), y por tanto, el Estado mexicano no cumplió con las demandas indígenas contenidas tanto en los Acuerdos de San Andrés como en la Ley Cocopa, ambos de 1996, según lo convenido con la guerrilla zapatista.
This article argues that internal affairs (namely, the 1994 EZLN armed indigenous uprising and the rise to power of the right-wing PAN party) had much more influence on the reform of Article 2 of the Mexican Constitution in 2001 than did international law. In effect, it points out the fact that although international treaties are legally binding, they do not always have effect on domestic legislation, as the latter may ignore or even contravene international regulations. In practical terms, this means that international law does not necessarily impact amendments made to national constitutions and laws. In reviewing the 2001 constitutional reform, we come to realize that this amendment had two major drawbacks. First, it failed to comply with international norms, since specific provisions established in the CBD and C169 were not fully respected. Second, it established a series of provisions that fail to allow indigenous peoples to fully exercise their environmental rights (in particular, access to natural resources). As a result, the Mexican authorities never adequately responded to many indigenous peoples’ claims based on the 1996 San Andrés Accords and Cocopa Law agreed upon with the Zapatistas.
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