Recientes aportaciones de la doctrina administrativa han analizado las consecuencias tributarias que se producen como resultado de la disolución del condominio. Así, tanto la DGT, a través de sus función consultiva, como el TEAC, unificando el criterio de todos los Tribunales Económico-Administrativos, han analizado cómo debe tributar la disolución del condominio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo en cuenta que los excesos de adjudicación, o bien no se producen necesariamente, o bien, como son inevitables, no deben implicar la tributación.Destaca, sin embargo, que, en el IRPF, aunque estos excesos sean inevitables, sí que pueden verse sometidos a imposición o que en el ámbito del ITPAJD la disolución del condominio esté sometida a una doble tributación por AJD.
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