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Discriminación indirecta en el desempleo en el contrato a tiempo parcial «vertical» en España. Asunto «Espadas Recio»

  • Autores: Henar Álvarez Cuesta
  • Localización: Unión Europea Aranzadi, ISSN 1579-0452, Nº 2, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia del TJUE analizada califica como discriminación indirecta por razón de sexo al amparo de la Directiva 79/7/CEE los requisitos previstos en la regulación española para que los trabajadores contratados a tiempo parcial vertical accedan a la prestación contributiva por desempleo. La valoración únicamente de los días trabajados y cotizados para cumplir la carencia necesaria impiden o dificultan a estos trabajadores (mayoritariamente mujeres) lucrar dicha prestación, en tanto que concentran en determinados días o períodos su actividad


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