Santander, España
La sentencia del TJUE de 20 diciembre de 2017, Asunto C-434/15 –Asociación Profesional Élite Taxi vs. Uber Systems Spain S.L., marca un hito en la estimación de las aplicaciones informática que ocultaban la prestación de servicios de transporte bajo la protección que la legislación sobre la sociedad de la información les brindaba como plataformas de intermediación. Uno de los principales retos a los que nos enfrentamos con la proliferación de estas aplicaciones informáticas es la necesaria búsqueda de la efectiva actividad económica y servicios que las empresas están ofreciendo a través de internet para establecer el correcto ámbito de aplicación del régimen jurídico. La naturaleza jurídica de los servicios prestados no muta necesariamente por canalizar su oferta a través de internet y no es posible una huida del régimen jurídico del sector del transporte urbano no colectivo sobre la base de la aplicación de la LSSICE. En la UE se pone el acento en la necesidad de adaptar la normativa de transporte a esta nueva modalidad sin posibilidad de burlarla. En este sentido, UBER ha sido destapada y los Estados miembros de la UE tienen en sus manos la oportunidad de desarrollar una reglamentación que tenga presente a la empresa que basa su actividad en una aplicación informática y, sin la cual, también perdería su esencia. Portugal tenía en marcha una iniciativa legislativa que tendrá que adaptar a la nueva realidad.
The judgement of ECJ December 20, 2017 –Case C-434/15 Professional Association Elite Taxi vs. Uber Systems Spain SL, establishes a landmark relative to the estimation of applications that concealed transport services. These transport services were under the protection that the legislation of information society offered them as an intermediation platform instead of transport legislation. One of the main challenges that we face with the development of these applications is the necessity of search for the real business activity and services that companies are offering through internet and, sometimes, trying to conceal. Member States shall ensure that the legal requirements applicable to the contractual process can´t be easily side-step European rules from companies which come from countries outside the European Union. Anyway, the EU countries must adapt their rules and to propose an order of headings corresponding to new transport' needs and habits, the use of internet apps included. In this sense, UBER has been uncovered and the Member State have the opportunity to develop a regulation that takes into account the company that bases its activity on a computer application and, without which, it would lose its essence. Portugal was in train to enact a new Statute which must be adapted to the new facts.
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