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Resumen de Las principales novedades de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Helena Villarejo Galende, Antonio Calonge Velázquez

  • español

    La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, sobre contratación pública, y 2014/24/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. La nueva ley regula los contratos del sector público con el objetivo de asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, de acuerdo con los principios de integridad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. También pretende salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

    Las principales novedades de la reforma van dirigidas a incorporar el criterio de la mejor relación calidad-precio y las cláusulas sociales y medioambientales, la publicidad y los medios electrónicos, y la simplificación general de los procedimientos de contratación.

    En cuanto a los tipos contractuales, desaparece el contrato de colaboración público-privada y también la figura del contrato de gestión de servicios públicos, que viene a ser sustituido por el contrato de concesión de servicios. En este contrato, así como en el contrato de concesión de obras, la Administración transferirá ahora el «riesgo operacional» al concesionario a cambio de un precio. Por otra parte, los umbrales para calificar como con-tratos menores se han reducido a 40.000 € para los contratos de obras y 15.000 € para los contratos de suministro y servicios (antes 50.000 € y 18.000 €, respectivamente) al tiempo que se introducen —en medio de una ardiente polémica sobre su interpretación— medidas que pretenden reducir su uso, garantizar la transparencia y evitar la corrupción.

    En relación con los procedimientos, la novedad más relevante es la limitación del procedimiento negociado sin publicidad motivada por su falta de transparencia. La nueva ley crea un nuevo procedimiento abierto simplificado, que se publicará en el perfil del contratante y, además, un procedimiento abierto super-simplificado. Asimismo, la LCSP introduce un nuevo procedimiento denominado «asociación para la innovación», que permite desarrollar nuevos productos, servicios u obras innovadoras, para su ulterior adquisición por los poderes adjudicadores.

    Desde el punto de vista de la gobernanza, las mesas de contratación solo pueden estar integradas por funcionarios, se les otorga un carácter más técnico con la finalidad de impedir la corrupción y, además, se crea una Oficina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

    Hay más modificaciones destacables, como las consultas preliminares de mercado, los requisitos flexibles de solvencia, los nuevos controles sobre las empresas de subcontratación, la publicación de toda la documentación de licitación relevante en el perfil del contratante o la extensión considerable de los actos susceptibles de impugnación en el recurso especial en materia de contratación, entre otras.

    La Ley consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 16 finales y 6 anexos. El resultado final es un texto excesivamente extenso, abigarrado, complicado, reglamentista, confuso, con constantes remisiones, así como contradicciones internas importantes. A pesar de sus defectos, en la aplicación práctica de la ley tenemos una oportunidad para aprovechar los efectos positivos de las muchas novedades que se contemplan

  • English

    The Public Procurement Law (PPL), approved on 8 November 2017, transposes European public procurement directives into Spanish legislation, in particular Directive 2014/24/EU, on public procurement; as well as Directive 2014/23/EU, on the award of concession contracts.

    The new law regulates public sector contracts with the aim of ensuring an efficient use of public funds in connection with the sought budget stability and expenditure control, according to the principles of integrity, freedom of access to tenders, publicity and transparency, and non-discrimination and equal treatment among tenderers. It also aims to safeguard free competition and to make sure that the financially most beneficial bid is ultimately chosen.

    The main novelties of the reform evolve around the incorporation of the criteria for best price-quality value, social and environmental obligations, publicity and electronic means, and the general simplification of procurement proceedings.

    With regard to contracts, the reform eliminates the public-private partnership and the management of public services contracts and the latter will now be called concession of services contract. In this contract, as well as in the concession of works contract, the Administration will now transfer the op-erational risk to the concessionaire in exchange for a price. Moreover, the thresholds to qualify as minor contracts have been lowered to 40,000 € for works contracts and 15,000 € for supply and services contracts (formerly 50,000 € and 18,000 €, respectively), while introducing —amidst a heated controversy over their interpretation— measures that seek to reduce their use, guaranteeing transparency and preventing corruption.

    In relation to the procedures, the most relevant novelty is the limitation of the negotiated procedure without publicity motivated by its lack of transparency. The new law creates an open simplified procedure that will be published in the contractor’s profile as well as a new open ‘super’ simplified procedure. PPL also creates a new innovation partnership procedure aimed at developing new innovative products, services or works, with its subsequent purchase by the contracting authorities.

    From a governance point of view, procurement boards can only be integrated by career staff to avoid corruption. Likewise, an independent Pro-curement Regulation and Supervision office is created.

    There are more important innovations like the preliminary market consultations, the flexible solvency requirements, the new controls over subcontracting undertakings, the publication of all relevant tender documentation in the contractor’s profile or the extension of the grounds of appeal in the Special Appeal on Public Procurement, among others.

    The law is composed of 347 articles, 53 additional provisions, 5 transitional provisions, 1 derogatory provision, 16 final provisions and six annexes. The final result is an excessively large, motley, complicated and confusing text, with regulatory excesses, constant remissions, as well as important internal contradictions. Despite their shortcomings, in the practical application of the law, we have an opportunity to take advantage of the positive effects of the many novelties contemplated


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