La reciente publicación del Real Decreto 128/20128, de 16 de marzo, supone un reforzamiento de las funciones reservadas a secretarios de la administración local en el ámbito urbanístico, incrementando el numero de supuestos en los que se requiere el informe preceptivo y previo con respecto a la normativa hasta ahora vigente. Pretendemos un estudio comparativo de ambos regímenes, así como el estudio de la responsabilidades inherentes al ejercicio de las funciones.
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