Con el hilo conductor de lo dicho por la DGT en las dos contestaciones de referencia, se comenta la cuestión del tratamiento en el IVA de los gastos por desplazamiento (transporte, manutención y estancia) que son cargados por una profesional a su cliente con ocasión de la prestación a este último de determinados servicios profesionales (consultoría, enseñanza).Se diferencia a tal fin entre, por una parte, el supuesto de hecho a que se refieren ambas contestaciones, en el que la profesional ha incurrido en tales gastos actuando en nombre y por cuenta propia frente a terceros; y, por otra parte, un hipotético supuesto en el que resultaría que el cliente de dicha profesional habría dado un mandato expreso a esta última para que actuase en nombre y por cuenta de él en la adquisición de los servicios de desplazamiento que originan tales gastos («suplidos»).
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