El concepto de «derecho de visita» del art. 1, apartado 2, letra a), y del art. 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) no 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos
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