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La sanción a las empresas matrices por prácticas infractoras de las normas de competencia de sus filiales: regulación, principios y garantías

  • Autores: Manuel Gómez Tomillo
  • Localización: Revista de derecho de la competencia y la distribución, ISSN 1888-3052, Nº. 22, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El trabajo analiza críticamente la jurisprudencia europea y española relativa a la responsabilidad de las matrices por los hechos imputables a sus filiales. Sostiene que la primera tan sólo utiliza una versión adulterada del concepto unitario de autor desarrollado en la dogmática penal. La legislación española, sin embargo, se aparta del modelo europeo y regula de forma más restrictiva o garantista una hipótesis de autoría mediata, aplicada a las personas jurídicas, la cual no permite alterar las reglas de la carga de la prueba derivadas del derecho a la presunción de inocencia. De igual forma, no podría hacerse responsable a la matriz por no haber evitado los hechos de la filial, ya que implicaría una incorrecta traslación de la idea de comisión por omisión al no ser posible construir la posición de garantía. La última parte del trabajo expone criterios para determinar cuándo procede apreciar una responsabilidad conjunta de la matriz y la filial y cuándo debe responder exclusivamente la primera. Se rechaza la posibilidad de una responsabilidad solidaria por incompatible con el principio de personalidad de las sanciones.

    • English

      The paper critically analyzes the European and Spanish jurisprudence regarding the liability of the parent companies for the facts attributable to their subsidiaries. He maintains that the former only uses an adulterated version of the so called «unitary concept of autor» developed in penal dogmatics. Spanish legislation, however, deviates from the European model. It regulates more restrictively a hypothesis of command responsibility, applied to legal persons, which does not allow to alter the rules of burden of proof connected with the right to presumption of innocence. Similarly, the parent Company could not be held liable for not having avoided the facts of the subsidiary, insofar as this would imply an inadequate use of the omission crimes criteria. The last part of the paper sets out criteria to determine when it is appropriate to assess joint responsibility of the parent company and the subsidiary and when the former must respond exclusively. It also rejects the possibility of joint liability as incompatible with the principle of personality of the sanctions.


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