Sevilla, España
Según nuestro Tribunal Supremo, cabe conferir efecto retroactivo a una decisión judicial que acuerde extinguir una pensión compensatoria por haberse materializado cualquiera de los tres eventos contemplados en el art. 101.1 CC. No así en el supuesto en que tan sólo se acometa una modificación por variar las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión.
According to the Supreme Court, extinction of compensatory payments may be retroactive in the cases of article 101. 1 Civil Code, but not when the circumstances have only changed since divorced or separation (art.100 CC).
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados