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Resumen de Responsabilidad y juicio de los administradores en la preparación de la información financiera

Samuel Alberto Sanchéz Cabrera

  • Una de las premisas proyectadas con la entrada en vigencia de la ley de convergencia de Normas Colombianas, con Estándares Internacionales de Información Financiera, ley 1314 de 2009; era permitir que la información contable se preparara y reportara teniendo en cuenta estándares de aceptación mundial, con lo cual sería posible compararse con la de otros entes similares y los emitidos por el mismo ente económico. Fruto de esa presunción, el gobierno nacional ha expedido un marco normativo que deben seguir, ya no solo un grupo de emisores de información como ocurría antes con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, COLGAAP-Decreto 2649 de 1993, sino que se clasificaron en tres grupos, siguiendo parámetros similares a los establecidos por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB y creando en forma poco ortodoxa, el grupo de las microempresas o grupo 3. Esta primera variante regulatoria implica que el profesional contable deberá dedicar buena cantidad de horas, si sus múltiples y diversas ocupaciones lo permiten, a volverse perito con las particularidades que serán aplicables a cada uno de los grupos en que se sectorizo el marco normativo de preparación de la información contable.


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