Alejandro Villanueva Turnes, Lorena Alonso Suárez
En España, la elevada preocupación en torno al funcionamiento y a las actividades de las distintas instituciones ha provocado la elaboración de la conocida Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, dado que España es uno de los Estados más descentralizados que existen, donde los entes autonómicos cuentan con gran autonomía, no resulta de extrañar que haya proliferado una regulación específica en este ámbito. Así pues, la Comunidad Autónoma de Galicia fue pionera en este tipo de actividades, adelantándose incluso al propio Estado central con la publicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración Pública gallega. Esta norma, novedosa en su contenido y ahora ya derogada, remarcó la necesidad de crear una mayor transparencia en el sector público. En la actualidad nos encontramos con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia. Así pues, en el presente estudio, se procederá al examen de los aspectos más llamativos de la norma autonómica vigente, haciendo especificaciones oportunas respecto de la Ley estatal. Uno de los puntos clave que trataremos, será el relativo a las peculiaridades establecidas en torno a la contratación pública, por ser una materia sumamente relevante y sobre la cual gira la necesidad de que se haga de forma correcta y cumpliendo con los requerimientos legalmente establecidos.
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