El articulo 63 LCSP, al regular la documentación que debe publicarse en el perfil de contratante sobre cada expediente de contratación, incluye la «memoria justificativa del contrato», y aunque parece referirse a la justificación de la necesidad de promover la contratación, cabe pensar si no sería conveniente, en aras a hacer efectivos los principios de transparencia y buena administración, adoptar como una buena práctica la redacción de una memoria del contrato que contuviera todos los aspectos que la LCSP exige que queden justificados en el expediente.
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