La figura del instituto del contrato administrativo se ha mantenido, con el devenir de los años, como una categoría autónoma y sustantiva. La distinción entre los contratos administrativos y los de derecho privado de la Administración se sustenta en la concepción sustantivizadora, es decir, en función de la satisfacción del interés público relevante que persigue la Administración en aquella institución contractual, el cual se incorpora al fin u objeto del acuerdo, proyectándose en un régimen sustantivo propio del derecho público («causa-fin»). El régimen jurídico, las reglas y principios que se aplican en uno y otro caso difieren, no son las mismas. La buena administración de las instituciones públicas se proyecta como un elemento crucial a lo largo de las etapas de preparación, adjudicación, celebración, ejecución y extinción de los contratos públicos.
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