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Resumen de Interpretación del contrato:: duración de la prórroga

  • Una cláusula del pliego de condiciones de determinado contrato dispone literalmente que: «siempre que las características del contrato permanezcan inalterables, el órgano de contratación podrá iniciar de oficio, cuando se produzcan situaciones de necesaria atención sanitaria a la población no abordables por las medidas sanitarias públicas a corto plazo, una prórroga de un año, que será obligatorio para el adjudicatario, de acuerdo con el art. 23.2 de la LCSP». Se discute si en virtud de dicha cláusula puede imponerse al contratista una prórroga cuya duración sea de sólo dos meses.


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