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Feminicidio: tipo penal simbólico y discriminatorio

  • Autores: Alba Victoria López Salazar, María Delgadina Valenzuela Reyes
  • Localización: Dikê: Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, ISSN 1870-6924, Nº. 24, 2018, págs. 211-232
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Feminicide: As a Symbolic and Discriminatory Criminal Offense
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      No es posible desconocer que el asesinato de mujeres en México es alarmante. Cada día son asesinadas un promedio de siete féminas en nuestro país. Este fenómeno adquiere relevancia como resultado de las desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua). Estos casos llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2002; por tal motivo, se emitieron recomendaciones al Estado mexicano en la sentencia mejor conocida como Caso del Campo Algodonero, sentencia que se usa como referente para los nuevos sucesos que lamentablemente se siguen presentando. En consecuencia, se abrió el debate para su regulación jurídica en la legislación penal mexicana; por lo tanto, tal fenómeno fue tipificado como “feminicidio”. El objetivo central de esta investigación es demostrar que tal tipificación resulta simbólica y discriminatoria, a efecto de justificar reformas legislativas en materia penal.

    • English

      It is impossible to ignore that the number of murdered women in Mexico is alarming. In Mexico an average of seven women are murdered every day.

      This phenomenon became relevant as a result of women disappearances and homicides in Ciudad Juarez (Chihuahua). These cases reached the Inter- American Court of Human Rights (IACHR) in 2002.

      As a result, recommendations were issued to Mexico after the ruling sentence on the case known as Caso del Campo Algodonero. The deliverance by court has become a reference for new criminal situations that unfortunately continue to occur. The court ruling opened the debate for its legal regulation under Mexican Criminal Legislation. Therefore, this phenomenon was typified as “femicide”. The central objective of this investigation is to demonstrate that such a classification is merely symbolic and discriminatory, to justify legislative reforms in criminal matters.


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