La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad, sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción. La jurisprudencia viene exigiendo para la extinción de la pensión alimenticia o para la no fijación de la misma la posibilidad en abstracto de trabajar, concretada en una posibilidad real de hacerlo.
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