Resumen Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) reguladas en el ordenamiento jurídico argentino se han establecidas como una fuente autónoma de filiación específicamente contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación recientemente sancionado. El elemento determinante de dicha filiación está dado por la voluntad procreacional manifestada en el consentimiento previo, informado y libre presentado ante el centro de salud, independientemente de quién haya aportado los gametos. Dicha filiación es irrevocable. A pesar de este avance legislativo, los desafíos continúan. En este sentido, nos proponemos visibilizar las principales tensiones, lagunas legales y armonizaciones hermenéuticas y normativas a partir de la incorporación de las TRHA al derecho argentino.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados