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Interpretación de la Constitución y juez constitucional

  • Autores: Francisco Javier Díaz Revorio
  • Localización: IUS : revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ISSN 1870-2147, Vol. 10, Nº. 37, 2016 (Ejemplar dedicado a: Intepretación constitucional: corrientes y propuestas), págs. 9-31
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Interpretation of the constitution and constitutional judge
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Resumen La interpretación de la Constitución es una tarea compleja y llena de dificultades, relativas al "cómo" y al "quién". Se trata de un proceso que comparte algunas características con la interpretación de cualquier otra norma, pero que reviste también notorias peculiaridades. Éstas derivan, en buena medida, de las características de la propia norma constitucional; en especial su generalidad, ambigüedad, politicidad y carácter axiológico, así como de la notable presencia de principios en la norma fundamental. Por ello, sin perjuicio de la aplicabilidad a la Constitución de los criterios o elementos habitualmente utilizados en la interpretación jurídica, se han propuestos diversos métodos específicos para la interpretación constitucional, como la concretización, el método tópico, o la ponderación. Pero todos ellos presentan alguna carencia cuando se les quiere utilizar como un método global y universal de interpretación constitucional. En cuanto a los sujetos, se sostiene que, privados o públicos, pueden realizar esa labor, pero están en una posición especial el legislador y el juez; en especial el juez constitucional. El trabajo se centra en el análisis de la posición especial del Tribunal Constitucional o la jurisdicción constitucional específica equivalente como intérprete supremo de la Constitución. En esta condición, sus decisiones tienen un valor especial, vinculante para todos los jueces y tribunales, e incluso en algunos casos poseen efectos erga omnes o derogatorios de las leyes. Eso es lo que da a la jurisprudencia constitucional el valor de una fuente del derecho, y al Tribunal Constitucional, una posición de poder de gran relevancia, en la cual puede enfrentar a los otros intérpretes constitucionales. En su condición de delegado del poder constituyente, su poder es grande, aunque sobre el mismo, todo sistema ha de establecer algunos controles.

    • English

      Abstract The interpretation of the Constitution is a complex task with difficulties, concerning both the "how" and the "who". It is a process that shares some characteristics with the interpretation of any other norm, but also has notorious peculiarities. These derive largely from characteristics of constitutional provision; especially its generality, ambiguity, politicity and axiological character; as well as the notable presence of principles in the fundamental rule. Therefore, without prejudice to the applicability of criteria or elements commonly used in legal interpretation to the Constitution, various specific methods for constitutional interpretation have been proposed, such as "concretization", topical method, or weighting. But they all pose inadequacies, when they are used as global and universal methods of constitutional interpretation. As for the subjects, it is argued that all subjects, private or public, can perform this work, but legislators and judges are in a special position; especially the constitutional judge. This work focuses in the analysis the special position of the Constitutional Court (or the specific constitutional jurisdiction equivalent) as the supreme interpreter of the Constitution. In this condition, its decisions have a special value, binding for all judges and courts, and even in some cases have "erga omnes" effects or derogatory laws. This is what gives constitutional jurisprudence the value of a source of law, and to the Constitutional Court a powerful position of great relevance; in that it can confront other constitutional interpreters. In its capacity as the delegate of constituent power, its power is great, although some controls over the whole system have to be established.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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