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Transparencia y protección de datos en las universidades públicas

  • Autores: Emilio Guichot Reina
  • Localización: Revista española de derecho administrativo, ISSN 0210-8461, Nº 193, 2018, págs. 85-126
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La normativa sobre protección de datos enel ámbito público permite cualquier tratamiento dedatos, sin consentimiento del afectado, cuando seanecesario y proporcionado para el cumplimiento delas propias competencias y de las obligaciones legalesdel responsable. Es, pues, desde la óptica de los principios de finalidad y calidad desde la que debe enjuiciarsela legalidad de los diversos supuestos de tratamientos de datos por las Universidades públicas. Puedeafirmarse que todo tratamiento y comunicaciónde datos que sea necesario para que la Universidad cumpla su finalidad, esto es su función social, caraa la comunidad universitaria, propia, nacional e internacional, los organismos internos y externos de evaluación, la Administración educativa y la sociedaden su conjunto encuentra, pues, su legitimación en las disposiciones de la LOU. Las Universidades públicasse financian con dinero público y prestan un servicio público no sólo a sus alumnos, sino al conjunto de la comunidad universitaria y de la sociedad.La creación y transmisión del conocimiento presuponeel flujo de información que permita constatar quiénes, por qué procedimientos y con qué méritos acceden a la comunidad universitaria y los resultados de su desempeño. En esta misma línea se sitúa la nueva normativa sobre transparencia, encaminada a posibilitar el conocimiento y control de las decisiones y del gasto públicos, principio de transparencia y rendición de cuentas que recorre toda la legislación sobre función pública o subvenciones que completan el marco jurídico de la organización de las Universidades públicas y de la investigación financiada con fondos públicos.

    • English

      The regulation on data protection allows any data processing by public authorities without the consent of the affected party when it is necessatv flnd proportionate for compliance with the competences and the legal obligations of the person responsible. It is, then, under the principies of finality and proportionality that legality of the various assumptions of data processing by public universities must be judged. It can be said that any data processing and communication necessary for the University to fulfill its purpose this is its social function, facing the local, national and international university community, the internal and externa! evaluation agencies, the Educational Administration and Society as a whole finds its legitimacy in the provisions of the LOU. Public universities are financed with public money and provide a public service not only to their students, but to the whole university community and society. The creation and transmission of knowledge presupposes the flow of information to verify who, by what procedures and with what merits access the university community and the results of their performance. In this same line is the new regulation on transparency, aimed at enabling the knowledge and control of public decisions and spending, the principie of transparency and accountability that covers all legislation on public functions or subsidies that complete the legal framework of the organization of public universities and research funded with public funds.


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