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Resumen de Ejecución hipotecaria, adjudicación y posesión del bien hipotecado: crónica de una técnica legislativa «distraída»

Mateo Juan Gómez

  • español

    En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en otras normas relacionadas con el procedimiento de ejecución hipotecaria, en lo concerniente a la adjudicación y toma de posesión de la vivienda habitual del deudor, se aprecian algunas deficiencias técnicas e incongruencias materiales, herencias de reformas pasadas, y evidencias de una labor legislativa apresurada. Algunas de ellas pueden ser calificadas de simples anécdotas, graciosas o deprimentes según se vea, pero anécdotas al fin y al cabo. Otras, son un auténtico foco de confusión y posturas doctrinales encontradas que, por dirimirse en el seno del procedimiento de ejecución, son resueltas por Auto, impidiendo que pueda conocer sobre tales cuestiones el Tribunal Supremo y adoptar una doctrina uniformadora. Así, el artículo 671 LEC y su comparativa con el artículo 670 LEC, han conducido a la DGRN a abogar por una interpretación teleológica que, en contra de lo previsto en la norma, impediría al acreedor ejecutante adjudicarse la vivienda hipotecada por una cantidad inferior al 70% de su valor de tasación, salvo que se cubra íntegramente la deuda y se supere el 60%. Es imperiosa la necesidad de una reforma legislativa que esclarezca esta polémica, a la par que subsane groseros errores técnicos que aún existen en el código y que en su mayoría encuentran su raíz en la Ley 1/2013

  • English

    In our Civil Procedure Rules, as well as in other standards related to foreclosure proceedings, in terms of the award and takeover of the habitual residence of the debtor, there are certain technical deficiencies and material inconsistencies, that are legacies of past reforms, and evidence of a hasty legislative work. Some of them can be described as mere anecdotes, funny or depressing depending on the point of view, but anecdotes at the end of the day. Others are a real focus of confusion and conflicting doctrinal positions that, by being settled within the foreclosure procedure, are resolved by judicial writ, thus preventing the Tribunal Supremo (Supreme Court) to rule about them and to adopt an harmonising doctrine. Therefore, Section 671 of LEC (Civil Procedure Rules) and its comparison with Section 670 of LEC have led the Directorate General for Registers and Notaries (DGRN) to advocate for a teleological interpretation that, contrary to the provisions of the rule, would prevent the foreclosing creditor to be awarded with the mortgaged housing for an amount less than 70% of its appraised value, unless the debt is completely paid and it is exceeded by 60%. There is an urgent need for legislative reform to clarify this polemic and, simultaneously, rectify coarse technical errors that still exist in the Rules, most of which find their roots in Law 1/2013.


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