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Nivel de cumplimiento de la Carta Social Europea por parte del Estado Español, en materia de prevención de riesgos laborales, salud, Seguridad Social y protección social

    1. [1] Universitat de Barcelona

      Universitat de Barcelona

      Barcelona, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 137, 2018 (Ejemplar dedicado a: La Carta Social Europea), págs. 329-364
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Level of compliance with the European Social Charter by the Spanish State, in the matter of prevention of labour risks, health, social security and social protection
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este estudio se ha considerado lo proclamado en la Carta Social Europea en materia de prevención de riesgos laborales, salud, Seguridad Social y protección social y, en relación a estas materias, se ha analizado el estado de cumplimiento de los objetivos de la Carta Social Europea de 1961 por parte del Estado Español y también si España estaría en una situación de conformidad con la Carta Social Europea revisada de 1996, en una futura y eventual ratificación de ésta.

      1. Respecto al cumplimiento de los preceptos de la Carta en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la trasposición de la Directiva 89/391/CEE y de las Directivas específicas que la desarrollan mediante la Ley 31/1995 y los reglamentos de desarrollo configuran un marco legal que supera el mínimo exigido tanto en la Carta de 1961 como en la revisada de 1995.

      Los poderes públicos implementan las políticas para la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con la participación de los agentes sociales, políticas que van dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y, en concreto, la protección especial de algunos trabajadores especialmente sensibles a algunos riesgos, como los jóvenes y las trabajadoras embarazadas.

      En relación a la previsión de la Carta de compensar los trabajos peligrosos o insalubres con descanso, se debe señalar que muchos convenios colectivos prevén pluses o complementos salariales, sin embargo el Comité no lo considera como una medida adecuada. No obstante, el Estado Español cumple con los principios generales de prevención de riesgos laborales al anteponer la eliminación o reducción del riesgo en vez de compensar económicamente o con reducciones del tiempo de trabajo e incremento del tiempo descanso. Sin embargo, quedan por desarrollar normas que aseguren la protección ante riesgos como los psicosociales, contra la violencia en el trabajo o que proteja contra riesgos introducidos por nuevas actividades laborales y sigue produciéndose demasiados accidentes de trabajo.

      2. En relación al cumplimiento de los preceptos de la Carta en materia de Salud, la Carta Social Europea reconoce el derecho de toda persona a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar. En este sentido, el Estado Español da cumplimiento a la Carta con un gasto en salud superior a la media de la OCDE, sin perjuicio de la racionalización de los gastos farmacéuticos y la prevención de enfermedades se encuentra en un nivel adecuado, y adoptando las medidas adecuadas para alcanzar un nivel de salud que se traduce en una alta esperanza de vida y una baja mortalidad infantil y maternal. No obstante, las tasas de obesidad entre adultos han aumentado en España, las listas de espera son demasiado prolongadas y los extranjeros que se encuentran irregularmente en España, en principio, solo tienen derecho a la asistencia médica de urgencia, salvo que se trate de niños o mujeres embarazadas.

      3. El sistema de Seguridad Social español cubre las prestaciones correspondientes a todos los riesgos tradicionales, cumpliendo los niveles de protección que exige el Código Europeo de Seguridad Social de 1964, que supone cumplir con la Carta Social Europea, incluso con la revisada de 1996. No obstante, el Comité concluye que la situación en España no se ajusta a la Carta debido a que el nivel de las prestaciones de desempleo para los desempleados sin responsabilidades familiares es insuficiente, aunque no tiene en cuenta la cuantía real de la prestación, lo cual no impide valorar que igualmente pueda no ser suficiente para proteger esta situación de necesidad en caso de desempleo.

      Por otro lado, el cumplimiento de las Directivas europeas sobre los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la UE o la firma de acuerdos bilaterales en esta materia con otros Estados europeos garantizan el derecho a la Seguridad Social a los trabajadores migrantes, incluido el derecho a exportar las prestaciones pecuniarias y la conservación de los derechos de Seguridad Social adquiridos o en vías de adquisición, así como la acumulación de los períodos de seguro o de empleo completados de conformidad con la legislación de cada una de las Partes Contratantes. No obstante, el Comité considera que el requisito de residencia de diez años para obtener la pensión no contributiva de jubilación, aplicable a los nacionales de los Estados parte que no son miembros de la UE o parte del EEE, es excesivo y, por consiguiente, no conforme con la Carta en este punto.

      4. En el Estado Español, la Asistencia Social es una competencia exclusiva de las CC.AA dentro de su territorio, aunque el Estado debe velar por la prestación en igualdad entre todos los ciudadanos. Estas diferencias se pueden ver en algunas de las leyes de las CC.AA que exigen la vecindad o se establece un plazo máximo de disfrute de la ayuda social, aunque en su mayoría se reconoce como un derecho universal y sin plazo definido, sin perjuicio del problema de sostenibilidad que ello supone (esta es una de las razones que motivó a que las competencias de las entidades locales pasarán a las CC.AA).

      Uno de los mayores conflictos que sigue habiendo es el de la asistencia médica de los que residen irregularmente. En algunas CC.AA se reconoce la universalización de la asistencia sanitaria, lo que ha llevado a que el Estado interponga recurso ante el TC que ha declarado inconstitucional las normas de las CC.AA que regulan el acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular. No obstante los extranjeros en situación irregular tienen derecho a la atención médica en el caso de una emergencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta su recuperación; o durante el embarazo, el parto y el período postnatal. En todos los casos, los extranjeros menores de 18 años reciben atención médica en las mismas condiciones que los nacionales.

      El Comité concluye que la situación en España no está en conformidad con la Carta debido a que el derecho a algunas prestaciones sociales está sujeto a un requisito de duración de la residencia, que no siempre se mantienen la ayuda mientras persiste la situación de necesidad y que el nivel de asistencia social no siempre es adecuado.

      5. Aun existiendo en España un Catálogo de referencia de Servicios Sociales y que se establecen los principios rectores para la prestación de Servicios Sociales públicos, el Comité considera que no se aprecia que se garantice la supervisión de la calidad de los Servicios Sociales, aunque se documenta la existencia de medios de seguimiento y control de las acciones de las organizaciones no gubernamentales y otros proveedores de servicios no públicos y que se reconoce el principio de igualdad en el acceso a los Servicios Sociales en todas las leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas.

      6. El derecho a la igualdad y no discriminación por causa de la edad se encuentra presente tanto en la legislación de la Unión Europea como en la del Estado Español, existiendo un catálogo de los servicios disponibles para personas de edad avanzada, aunque en la práctica hay algunos servicios muy necesarios que no se desarrollan adecuadamente por falta de financiación, como es el caso del desarrollo de la Ley de Dependencia.

      Discutible es que se haya alcanzado el objetivo de la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y de suficiencia de las mismas. En España sigue habiendo un problema con el envejecimiento y con el déficit que suponen las pensiones públicas de jubilación y las medidas de sostenibilidad sólo hacen que reducir los derechos de los pensionistas o las expectativas de los actuales trabajadores. No obstante, la Comisión reconoce que, durante el período de referencia, España llevó a cabo una importante reforma de su sistema para promover la autonomía personal y la asistencia a las personas dependientes, aunque postergó su conclusión respecto al cumplimiento de la Carta Social Europea en esta materia.

    • English

      In this study we focus on prevention of occupational hazards, health, Social Security and social protection as proclaimed in the European Social Charter and, in relation to these matters, we analyse the level of compliance with the objectives of the European Social Charter of 1961 by Spain and also if our country would be in accordance with the revised European Social Charter of 1995, in a future and possible ratification of it.

      1. Regarding compliance with the precepts of the Charter on Occupational Hazard Prevention, the transposition of Directive 89/391/EEC and the specific directives that develop it by means of Law 31/1995 and the regulations of development form a legal framework that exceeds the minimum standard required both in the 1961 Charter and in the revised one of 1995.

      Public authorities implement policies to promote the improvement of working conditions, with the participation of social agents; these policies are aimed at raising the level of protection for the safety and health of workers and, in particular, the special protection of some workers especially vulnerable to some risks, such as young people and pregnant female workers.

      In relation to the provision of the Charter to compensate for dangerous or unhealthy work with days off, it should be noted that many collective agreements provide for bonuses or salary supplements; however, the Committee does not consider it as an adequate measure. In spite of that, Spain complies with the general principles of prevention of occupational hazards by prioritizing the elimination or reduction of hazards instead of compensating economically or with reductions in working time and increased time off.

      Nevertheless, rules are still to be developed in order to ensure protection against hazards, such as psychosocial risks, against violence at work or to protect against hazards introduced by new labour activities because too many work accidents are still occurring.

      2. In relation to compliance with the precepts of the European Social Charter on Health issues, the Charter recognizes the right of every person to benefit from as many measures as possible to enjoy the best state of health that they can achieve. In this sense, Spain complies with the Charter with Health expenditure higher than the OECD average, without affecting the rationalization of pharmaceutical expenses and the prevention of diseases, which is at an appropriate level, and adopting the necessary measures to reach a state of health resulting in high life expectancy and low infant and maternal mortality rate. However, obesity rates among adults have increased in Spain, waiting lists are too long and foreigners who are staying in Spain irregularly, in principle, only have the right to emergency medical assistance, except in the case of children or pregnant women.

      3. The Spanish Social Security system covers the benefits corresponding to all traditional occupational hazards, complying with the levels of protection required by the European Code of Social Security of 1964, which means complying with the European Social Charter, even with the revised one of 1995. However, the Committee concludes that the situation in Spain does not comply with the Charter because the level of unemployment benefits for the unemployed without family responsibilities is insufficient, although it does not take the actual amount of the benefit into account, which does not prevent either to value that it cannot be sufficient to protect this situation of necessity in case of unemployment.

      On the other hand, compliance with European Directives on the Social Security systems of the EU Member States or the signing of bilateral agreements on this matter with other European States guarantee the right to Social Security to migrant workers, including the right to export financial benefits and maintenance of the acquired Social Security rights or in process of acquisition, as well as accumulation of periods of insurance or employment completed in accordance with the legislation of each one of the Contracting Parties. Nevertheless, the Committee considers that the 10-year residency requirement for non-contributory retirement pensions, applicable to nationals of States Parties that are not members of the EU or part of the EEA, is excessive and, therefore, not in accordance with the Charter at this point.

      4. In Spain, Social Assistance is an exclusive competence area of the Autonomous Communities within their territory, although the State must ensure equality for all citizens.

      These differences can be seen in some of the laws of the Autonomous Communities which require a place of residence or a maximum period of enjoyment of social assistance is established, although most of it is recognized as a universal right and without definite term, without prejudice to the sustainability problem that this implies (this is one of the reasons why competences of local entities were transferred to Autonomous Communities).

      One of the biggest conflicts that still exists is Health Care for those who are staying in Spain irregularly. Some Autonomous Communities provide universal Health Care, which has led the State to appeal to the Constitutional Court, which has declared that the rules of the Autonomous Communities regulating universal access to Health Care for foreigners staying irregularly are unconstitutional. However, foreigners staying in Spain irregularly have the right to Health Care in the event of an emergency due to serious illness or accident, whatever the cause, until their recovery; or during pregnancy, delivery and the postnatal period. In all cases, foreigners under the age of 18 are entitled to Health Care on the same terms as nationals.

      The Committee concludes that the situation in Spain is not in accordance with the Charter because the right to some social benefits is subject to a requirement of duration of residence and also that the benefit is not always maintained while the situation of necessity persists and that the level of social assistance is not always adequate.

      5. Even though there is Reference Catalogue for Social Services in Spain and guiding principles for the provision of public social services are established, the Committee considers that supervision of the quality of social services is not guaranteed, although evidence is provided for the existence of means of monitoring and controlling the actions of non-governmental organizations and other non-public service providers and that the principle of equality in access to social services is recognized in all the Social Services laws of the Autonomous Communities.

      6. The right to equality and non-discrimination due to age is present both in the European Union and the Spanish legislation; there is a catalogue of services available for elderly people, although, in practice, some very necessary services are not developed adequately due to lack of funds, as in the case of the development of the Dependency Law.

      There is debate whether the objective of financial sustainability of the pension system and its sufficiency has been achieved. In Spain there is still a problem with ageing and with the deficit of public pensions of retirement; sustainability measures only reduce the rights of pensioners or the expectations of current workers. Nevertheless, the Commission recognizes that, during the reference period, Spain undertook a major reform of its system to promote personal autonomy and assistance to dependent people, although it postponed its conclusion in relation to compliance with the European Social Charter in this matter.


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