De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994), el arrendamiento se extingue si en el plazo de tres meses, desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. En resumen, de la literalidad del precepto, se concluye que, si se produce el fallecimiento del arrendatario, y, en los tres meses siguientes, el arrendador no recibe notificación del hecho del fallecimiento y la identidad del subrogado, quedaría, sin más, extinguida la relación arrendaticia.
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