En abril de 2015 se aprobó el Reglamento 757/2015, relativo al Seguimiento, Notificación y Verificación de las emisiones de CO2 producidas por el Transporte Marítimo. El ámbito de aplicación de esta norma ha dado lugar a revivir el debate sobre el Alcance Global del Derecho de la Unión Europea bajo el dilema de su aplicación extraterritorial o extensión territorial. Partiendo de la base de que la Acción de la Unión Europea por el Clima se ha caracterizado por el Unilateralismo Contingente, es necesario determinar el ámbito de aplicación de esta norma en base a las modalidades jurisdiccionales previstas por el Derecho Internacional del Mar.
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