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La difícil conjugación del deber de protección de datos de carácter personal y la vigilancia de la salud

  • Autores: Raquel Poquet Catalá
  • Localización: Actas Congreso Prevencionar 2017 / Agustín Sánchez-Toledo Ledesma (dir.), 2017, ISBN 978-84-697-6373-5
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Nuestra LPRL, en su art. 22.2, establece de forma expresa el deber de confidencialidad en relación con los datos obtenidos en los reconocimientos médicos. Incluso establece el deber de sigilo sobre tales conclusiones y su difusión en relación con los sujetos destinatarios de las mismas (empresario, delegados de prevención y servicios de prevención). Es más el art. 22.4 LPRL prohíbe la utilización de dichos datos con fines discriminatorios. No obstante, la realidad, tal y como lo recoge la propia doctrina judicial, muestra todo lo contrario.

      Entre otros supuestos, se pueden encontrar aquellos despidos de trabajadores, altamente sospechosos, cuando justamente acaban de someterse al reconocimiento médico y el resultado es “no apto”, cuando un trabajador es calificado como “no apto con limitaciones”, o cuando en la empresa se dispone de una base de datos donde se recogen todas las bajas por incapacidad temporal sin consentimiento previo de los trabajadores… Todas estas situaciones plantean un reto importante en ese ámbito. Para poder comprender bien cómo llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal de los trabajadores obtenidos en estos reconocimientos médicos, se hace necesario conjugar la LOPD con la LPRL, pues la LOPD califica dichos datos como especialmente protegidos, lo cual, requiere el consentimiento expreso del trabajador, así como que éste sea informado sobre el tratamiento de sus datos, tal y como recoge el art. 5 LOPD.


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