El presente artículo analiza críticamente el tratamiento del terrorismo en la Constitución de 1980, tomando posición acerca del pronunciamiento respecto de la materia en la Carta Fundamental. Plantea que en el contexto nacional del cambio constitucional no es necesario un pronunciamiento en la materia, pues el reconocimiento constitucional del terrorismo conduciría a la consagración de un mecanismo de protección represivo de la democracia que atenta contra su legitimidad. Para fundamentar su postura, la autora revisa la regulación constitucional comparada del terrorismo, así como su consagración en Chile y las implicancias que ha tenido esta en términos normativos y en la jurisprudencia, principalmente en lo referido a la afectación de derechos fundamentales.
This paper critically analyzes the current constitutional treatment of terrorism in the 1980 Constitution, taking position on the need for a ruling on the matter in the Constitution. He argues that in the national context on constitutional change is not necessary a ruling on the matter, as the constitutional recognition of terrorism lead to the consecration of a repressive mechanism protection of democracy that undermines its legitimacy. In support of its position, the author reviews the comparative constitutional regulation of terrorism and its consecration in Chile and the implications that has had it in normative terms and jurisprudence, particularly with regard to the impact on fundamental rights.
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