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Videos, comunicación electrónica y redes sociales: cuestiones probatorias (1)

  • Autores: Olga Fuentes Soriano
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 135, 2018, pág. 6
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La utilización de las nuevas tecnologías en nuestra realidad cotidiana ha modificado la forma de relacionarnos socialmente así como nuestra propia forma de comunicación interpersonal. Actividades y relaciones que hasta hace poco manteníamos personalmente se mantienen ahora a través de internet y mediante plataformas, en muchas ocasiones, públicas. Estas distintas plataformas, mecanismos o aplicaciones comunicativas van a proporcionar informaciones (fuentes de prueba) muy variadas y, paralelamente, condicionadas en el proceso por los requerimientos técnicos de la concreta plataforma comunicativa o aplicación utilizada. Las propias características técnicas de, por ejemplo, los correos electrónicos, o redes sociales como Facebook o Twitter pueden llegar a exigir unos requerimientos probatorios que, por su propia naturaleza, en una comunicación instantánea (como la que promueven aplicaciones como Whatsapp, Line o Snatchap) no podrán darse. Paralelamente, el avance tecnológico ha puesto al alcance de todos la posibilidad de obtener grabaciones de situaciones diversas que pueden tener, potencialmente, un importante valor probatorio. Sin embargo, la captación de imágenes de terceros puede vulnerar —y, de hecho, vulnera— cuando se hace sin su consentimiento, derechos fundamentales diversos que, en tal caso, convertirían esa grabación, por valioso que fuera su contenido, en una fuente de prueba viciada en su obtención. En el presente trabajo se estudiarán diversos problemas probatorios que se plantean en relación con estas nuevas fuentes de prueba de carácter tecnológico y que irán desde el replanteamiento del rol que debe jugar el art. 11.1 LOPJ en relación con la obtención de las fuentes de prueba, hasta cuestiones relacionadas con su aportación al proceso y su posible impugnación.

    • English

      The use of new technologies in our daily reality has modified the way we relate socially as well as our own form of interpersonal communication. Activities and relationships that until recently we personally maintained are now maintained through the internet and through publics platforms. These platforms, mechanisms or communicative applications will provide different kinds of information (evidences), conditioned in the process by the technical requirements of the specific communication platform or application used. The technical characteristics of, for example, the E-mails, or social networks like Facebook or Twitter will demand some probatory requirements that, in an instantaneous communication (like Whatsapp, Line or Snatchap) can not be given. At the same time, technological progress has made it possible for everyone to obtain recordings of different situations that can have an important value as evidence. However, capturing images of others without their consent, infringe their fundamental rights and become evidence into evidence of impossible judicial valuation. In this paper several evidentiary problems arising in connection with these new whips technological test will be studied: The role of art. 11.1 LOPJ in relation to obtaining evidence, questions related to the submission of evidence to the process and its possible challenge.


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