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Plazo para la ejecución en un Estado miembro de una medida cautelar dictada en otro Estado miembro: Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2018, asunto C-379/17, Società Immobiliare Al Bosco Srl

  • Autores: Rafael Arenas García
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 65, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La sentencia del TJ de 4 de octubre de 2018 establece que, aplicándose el Reglamento 44/2001, el plazo máximo para instar la ejecución en un estado miembro de la UE de una decisión otorgada en otro estado miembro será el fijado en el Derecho del estado de ejecución, contado desde que la declaración de ejecutividad en el estado de ejecución es notificada al acreedor. Esta solución deja abierto el problema de cómo se determina el plazo para instar la declaración de ejecutividad en el estado de ejecución. La aplicación de los plazos fijados en la ley del estado de otorgamiento del título ejecutivo podría ser una solución; pero en aquellos supuestos en los que la ejecución no precise declaración de ejecutividad la solución debería ser aplicar los plazos fijados en el Derecho del estado de ejecución contados desde el momento en el que la decisión alcanza carácter ejecutivo en el estado de origen. Las dificultades que podrían resultar de esta solución harían conveniente una actuación del legislador europeo

    • English

      The judgment of the CJ of 4 October 2018 issues that, according to Regulation 44/2001, the time limit for the enforcement in a Member State of the EU of a decision adopted in another Member State will be that provided by the legislation of the execution State, calculated from the date on which the declaration of enforceability was notified to the creditor. This solution leaves open the question of the determination of the time limit for the request for that declaration of enforceability. The application of the law of the state where the decision was delivered could be considered, but in those cases in which the execution in a state other than that the state where the decision was issued, does not require a declaration of enforceability the solution should be the application of the time limit provided by the law of the execution state, calculated from the date in which the decision was originally delivered. The difficulties that could result from this solution would make necessary an action of the European legislator


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