El art. 3, ap. 1, del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal. Los arts, 2 apartado 1, y 3, apartado 1, del referido Reglamento, deben interpretarse en el sentido de que un litigio, en el que la parte demandante y la parte demandada tengan su domicilio o su residencia habitual en el mismo Estado miembro que aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados