El aborto realizado de manera ilegítima y con intención de causar la muerte del embrión o feto es sancionado en Panamá, en sus diversas formas: autoaborto, aborto con o sin consentimiento de la mujer, y su castigo se fundamenta en la necesidad de tutela penal a la esperanza de vida, y en ocasiones a la protección de la vida e integridad de la mujer cuando se causa sin el consentimiento de la misma. Sin embargo, se establecen eximentes de responsabilidad penal en tres situaciones: Aborto ético, terapéutico y eugenésico y para ello debe tomarse en consideración los siguientes requisitos: que sea realizado con el consentimiento de la mujer, por profesionales de la salud y en un centro de salud, aprobado por una comisión multidisciplinaria, y dentro de los términos que se establecen para ello
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