Este artículo revisa las consecuencias de la falta de aprobación del Reglamento de Asilo, específicamente respecto de la reagrupación familiar, las solicitudes formuladas en misiones diplomáticas, los plazosen el procedimiento en frontera, la permanencia por razones humanitarias, la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, la asistencia jurídica y la libertad de circulación para desplazarse ala península de los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla. Se diferencian dos tipos de situaciones originadas por la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley de 2009. Por una parte, se han producido retrasos o dificultades para la aplicación de algunas disposiciones de la ley, mientras que en otras áreas se han producido interpretaciones divergentes de la legislación por parte de los diferentes actores (Administración, tribunales, Defensor del Pueblo).
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