Es mejor plantear la pregunta de manera directa, y pasar después a las explicaciones: ¿merecería la pena (es decir, traería más ventajas que inconvenientes) prohibir (con sanción penal) la difusión en medios de comunicación de hechos cuyo conocimiento hubiera sido obtenido a través de actuaciones judiciales restrictivas de derechos fundamentales protegidas por el secreto sumarial mientras el secreto no se alza, y que pusieran en peligro o frustrasen los fines de la investigación? ¿Debería poder condenarse en esos casos no solo a quien filtra la noticia, sion también a quien la publica o difunde?
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