RESUMEN: El principio y garantía constitucional presente en cualquier ordenamiento jurídico-penal, del Non bis in ídem, está presente también en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, así como en las regulaciones sobre principios generales contenidas en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. No obstante a que dicho principio estriba, en que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho y esto se extiende incluso, para la apreciación de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, lo que incluye el caso de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, encontramos que la configuración legal del delito de Femicidio, prevista para este tipo penal en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, viola este principio, esto es lo que pretendemos demostrar con este artículo y ofrecer la solución a dicho problema, toda vez, que redunda en ilegalidad e inconstitucionalidad, para las derivaciones procesales que se ajusten a la configuración legal del delito de Femicidio en cuestión.
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