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La intervención normativa de la Unión Europea en materia de prevención de riesgos laborales

    1. [1] Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Madrid, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 138, 2018 (Ejemplar dedicado a: Derecho del trabajo: Prevención y protección de los riesgos profesionales), págs. 59-90
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The intervention of the European Union Law on occupational hazard prevention
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente estudio versa sobre la intervención normativa de la Unión Europea en materia de prevención de riesgos laborales. Se trata de una materia en la que concurren normas con orígenes diversos y naturaleza distinta. Al mismo tiempo, si algo caracteriza esta materia es su ingente producción normativa, que se explica en esencia por su carácter técnico, que dificulta una regulación única, que abarque todos los aspectos por sectores de actividad o riesgos a los que están expuestos los trabajadores. El desarrollo normativo ha sido extenso y ha dado lugar a un auténtico sistema institucional de seguridad y salud en el trabajo. El análisis de las abundantes fuentes internacionales relativas a la prevención de riesgos laborales ayudará a comprender mejor las disposiciones legales y reglamentarias que sobre el particular, se han aprobado en nuestro país en los últimos años, en los que la política europea sobre seguridad y salud en el trabajo ha buscado, por una parte, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, por otra, evitar diferencias normativas nacionales de protección de seguridad y salud laboral, que conduzcan a niveles de protección diferentes y puedan afectar a la libertad de circulación de mercancías. La mayor parte de las disposiciones adoptadas en materia seguridad y salud en el trabajo en el seno de la Unión Europea son directivas, por lo que cada vez son más frecuentes los problemas relativos a su aplicación y es mayor el número de trabajadores y empresarios afectados por ellas. Al mismo tiempo, la interpretación del contenido de las directivas constituye el núcleo esencial de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por los jueces nacionales.

      Es cierto que la mayor parte de las disposiciones adoptadas en materia de seguridad y salud en el trabajo en el seno de la Unión Europea son directivas, pero no son las únicas.

      En fechas más recientes, junto a las directivas, han visto la luz una serie de reglamentos, que han atraído la atención de los estudiosos, por su rica problemática. Los reglamentos europeos son de aplicación directa en los Estados miembros desde su entrada en vigor.

      Se integran en el ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y despliegan su eficacia desde la fecha que él mismo establezca o, en su defecto, a los veinte días de su publicación. No necesitan de ningún acto expreso de ratificación o de un ulterior desarrollo normativo por parte de los Estados, al ser válidos y eficaces por sí mismos. No requieren de un acto estatal que posibilite su incorporación al Derecho interno o que autorice su plena eficacia en el espacio jurídico estatal.

      Son normas self-executing y tienen, en consecuencia, una finalidad unificadora del ordenamiento jurídico europeo. La actuación europea en materia de seguridad y salud en el trabajo no se circunscribe a la elaboración de instrumentos normativos, sino que se desarrolla también a través de numerosas acciones de difusión, promoción, formación y orientación llevadas a cabo por diversos organismos. En este estudio pretendemos, con la debida modestia, abordar sistemáticamente las normas europeas emanadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, con especial detenimiento en las Directivas europeas, en la medida en que la mayor parte de las disposiciones adoptadas en la materia lo son.

      Renunciamos, por tanto, a abordar aspectos sin duda de interés, pero que excederían el límite de espacio propio de un estudio de esta naturaleza, como los relativos a la Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo o el asesoramiento llevado a cabo por el Comité Consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo de la Comisión. En este contexto, el punto de inflexión lo constituye la aprobación de la Directiva Marco 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en la que se refleja el nuevo enfoque europeo en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como los nuevos objetivos. Establece las disposiciones mínimas que han de aplicarse en los lugares de trabajo, con independencia de su naturaleza pública o privada o de la naturaleza de las actividades desempeñadas. Fija una estructura obligacional, que genera derechos y deberes entre el empresario y el trabajador. Configura un conjunto de principios preventivos del riesgo, que obligan al empresario a la adopción de unas concretas medidas de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, entre las que destacan evitar el riesgo en su origen, planificar la prevención o proteger frente a sustancias tóxicas o especialmente peligrosas. Pretende lograr la armonización general de las normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, las directivas específicas establecen objetivos concretos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que deben cumplir los Estados miembros en un plazo determinado. Son más detalladas que la Directiva Marco, al regular aspectos concretos sobre seguridad en lugares de trabajo, sectores de actividad, frente a riesgos concretos, etc. Este grado de desarrollo o detalle en la regulación abre la puerta a invocar su posible efecto directo en aquellos supuestos en los que el Estado no ha transpuesto la Directiva o la ha transpuesto de manera incorrecta o incompleta. Se reconoce al justiciable el derecho a invocar las disposiciones de una directiva comunitaria no transpuesta ante sus propias jurisdicciones nacionales para preservar el efecto útil de la directiva. Cabe invocar el principio de interpretación conforme, en virtud del cual, el Derecho interno habrá de interpretarse por los Tribunales nacionales a la luz de la directiva específica no transpuesta en plazo o transpuesta de forma incorrecta. Todo ello siempre y cuando las disposiciones de la directiva sean suficientemente claras, precisas e incondicionales.

    • English

      This paper deals with legal procedure regarding health and safety at work. It is a field with regulations with different origins and natures. At the same time, if something characterizes this field it is the huge regulatory framework that can be explained by its technical character, which makes so hard a one and only regulation which covers all the aspects by sectors of activity or risks that the workers can be exposed to. The regulation development has been wide and has given room to an authentic institutional system of health and safety at work. The analysis of the different and plentiful international sources related to health and safety at work will help to better understand the legal and statutory rules that in this matter, has been passed in our country in the last few years, when the European policy in health and safety at work has searched or tried, on one hand to improve workers life and work conditions and on the other to avoid ruling national differences of protection regarding health and safety at works, which lead to different protection levels and can alter free movement of goods. Main part of rules passed regarding health and safety of work at the European Union are directives.

      That explains that more and more problems regarding its application are emerging and that at the same time the numbers of workers and employers directly affected by them is increasing. We can not also forget that the interpretation of directives content becomes the key core of prejuditial question. The national court submits questions to the Court of Justice about the interpretation or validity of a provision of European Union law, generally in the form of a judicial decision in accordance with national procedural rules. It is true that most of the European rules regarding health and safety at work are directives, but they are not the only ones. More recently together with directives several regulations have been passed. They have attracted professors attention because of its reach predicament. European regulations have general application, are binding in their entirety and directly applicable in all European Union countries. It is a legal act of the European Union that becomes immediately enforceable as law in all member states simultaneously. Regulations can be distinguished from directives which, at least in principle, need to be transposed into national law. Regulations can be adopted by means of a variety of legislative procedures depending on their subject matter. They say is law and they do not need to be mediated into national law by means of implementing measures.

      As such, regulations constitute one of the most powerful forms of European Union law and a great deal of care is required in their drafting and formulation. When a regulation comes into force, it overrides all national laws dealing with the same subject matter and subsequent national legislation must be consistent with and made in the light of the regulation. In this study we pretend, with due modesty get on detail European rules regarding health and safety at work, with special consideration of European directives, which most of European rules passed in this field are directives. We give up to examine questions such as the European Foundation for the improvement of living and working conditions or the advice given by the Advisory Committee on Safety and Health at Work, aspects of great interest but exceeding this paper spreading. In this context, the main change can be explained through Directive 89/391/EEC. The aim of this Directive is to introduce measures to encourage improvements in the safety and health of workers at work. It applies to all sectors of activity, both public and private, except for specific public service activities, such as the armed forces, the police or certain civil protection services.

      It is of fundamental importance as it the basic safety and health legal act which lays down general principles concerning the prevention and protection of workers against occupational accidents and diseases. It contains principles concerning the prevention of risks, the protection of safety and health, the assessment of risks, the elimination of risks and accident factors, the informing, consultation and balanced participation and training of workers and their representatives. On the basis of this Framework Directive a series of individual directives were adopted. The Framework Directive with its general principles continues to apply in full to all the areas covered by the individual directives, but where individual directives contain more stringent and/or specific provisions, these special provisions of individual directives prevail. The principle of direct effect enables individuals to immediately invoke a European provision before a national or European court. This principle only relates to certain European acts. Furthermore, it is subject to several conditions. The direct effect of European law is, along with the principle of precedence, a fundamental principle of European law. It was enshrined by the Court of Justice of the European Union. It enables individuals to invoke European law before courts, independent of whether national law test exist.The direct effect principle therefore ensures the application and effectiveness of European law in European countries.

      The Court of Justice defined several conditions in order for a European legal act to be immediately applicable. In addition, the direct effect may only relate to relations between an individual and an EU country or be extended to relations between individuals.


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