La Ley del Impuesto a la Renta vigente y su Reglamento no mencionan ni reconocen a laProvisión por Cierre de Minas1 como gasto deducible para efectos del cálculo de la renta netaimponible2, lo que genera un vacío legal que no permite que las empresas que se dedican a laactividad minera puedan determinar si dicha provisión se debería o no considerar como gastodeducible del Impuesto a la Renta.La presente investigación tiene como objetivo sustentar y validar la especificación e inclusióno no de la Provisión por Cierre de Minas como gasto deducible para efectos de la Ley delImpuesto a la Renta a través de la evaluación del tratamiento contable financiero y tributariode dicha provisión.
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