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“Es mi cuerpo y el Estado no lo administra": disposición sobre el propio cuerpo en la donación de órganos en Colombia

  • Autores: Gustavo Adolfo García Arango
  • Localización: Estudios de derecho, ISSN 0120-1867, Vol. 68, Nº. 151, 2011, págs. 213-233
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • “Is my body and state doesn´t manage it”: Disposition about the own body in the organ donation in Colombia
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Mientras el derecho en la mayoría de países occidentales prohíbe la compraventa de órganos, personalidades y grupos de presión han estado abogando por su permisión basados en múltiples argumentos, entre ellos, que el Estado no tiene por qué controlar las decisiones sobre su propio cuerpo. En Colombia, el Estado ha prohibido la entrega o recepción de órganos y tejidos humanos con ánimo de lucro. Respecto de la donación de órganos, la Corte Constitucional ha dado algunos conceptos jurídicos pero no ha tenido un pronunciamiento expreso sobre el comercio de órganos. No obstante, sí ha hecho algunos pronunciamientos respecto de otros temas relacionados con la libre disposición como la dosis mínima, el suicidio y el hermafroditismo, que por analogía podrían justificar la permisión de la compraventa de órganos, enfocado desde el libre desarrollo de la personalidad y la no afectación a derechos de terceros o la salud pública, restringiendo el control del Estado sobre el cuerpo de las personas. La doctrina colombiana, por su parte, considera que el cuerpo humano es extrapatrimonial, no es una cosa, sin embargo se considera que algunos elementos separados del cuerpo sí se pueden enajenar.

    • English

      While the law in the majority of western countries prohibits the sale of organs, personalities and pressure groups have been advocating based on multiple arguments, between them, that the State does not have to control decisions about their own bodies. In Colombia, the State has prohibited the delivery or receipt of human organs and tissue for profit. Respect of organ donation, the Constitutional Court has given some juridical concepts but but it has not had an express pronouncement on the organ trade. Nevertheless, it has made some pronouncements on other topics related to the free disposition as the minimal dose, suicide and hermaphroditism, which by analogy might justify permission the sale of organs, focused from the free development of personality and not affectation to rights of third parties or the public health, restricting state control over the person’s body. Colombian doctrine, for its part, thinks that the human body is extrapatrimonial, not a thing, but considering that some elements separated from the body they can be sold.


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