El derecho internacional del medio ambiente se caracteriza por la abundancia de normas técnicas, cuyo objeto principal o accesorio es el medio ambiente o el desarrollo sostenible, y a las que se adhieren diversas instituciones y organizaciones internacionales. La adopción de un verdadero tratado reagrupando el conjunto de principios fundadores de esta materia daría al derecho internacional del medio ambiente la fuerza jurídica que necesita. Un texto universal con valor obligatorio permitiría una mejor protección de los derechos humanos asociados al derecho a un medio ambiente sano. En 2016, tras cincuenta años de la adopción de los dos pactos internacionales de 1966 (Pacto relativo a los derechos civiles y políticos y el Pacto relativo a los derechos económicos, sociales y culturales), parece haber llegado el momento de completar este edificio con una tercera generación de derechos humanos, con la adopción de un Pacto internacional porla protección del medio ambiente.
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