La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU 1994) define el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como aquel que, recayendo sobre una edificación de naturaleza urbana, su destino primordial es cualquier otro distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
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