En el año 2008 la Asamblea Nacional del Ecuador aprueba la actual Constitución de la República que establece en el artículo 100, numeral 4 lo siguiente: “Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”, y en el numeral 5 “Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación”, sugiriéndose el fomento de audiencias públicas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y otras instancias que promuevan la ciudadanía. Unido a esto, la Ley de Participación Ciudadana (2010) en el artículo 1 ratifica la necesidad de: “Instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el estado, en sus diferentes niveles de gobierno y la sociedad para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos, fortalecer el poder ciudadano y (…) sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa”. Considerando que los gobiernos locales deben asumir las competencias que le son propias a sus funciones, deben desarrollar mecanismos eficientes de participación en todas sus dimensiones sean estas: política institucional, social, económica, cultural, y ambiental, direccionadas a lograr el tan esperado desarrollo local que sus comunidades demandan. Este artículo tiene como objetivo analizar los mecanismos de participación, que hagan eficiente la gestión participativa a nivel de gobierno cantonal, en forma especial al Cantón Santa Elena de la Provincia de su mismo nombre.
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