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Socios comunes, administrador de hecho y subordinación concursal (comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 299/2018, de 25 de mayo de 2018)

    1. [1] Universidad de Valladolid

      Universidad de Valladolid

      Valladolid, España

  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 30, 2019, págs. 257-270
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El sistema de subordinación de créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado es una cuestión muy debatida y polémica. En la Sentencia que comentamos, al margen de otras cuestiones, se aborda quienes son los «socios comunes» cuyos créditos quedan subordinados, conforme a los que se dispone en el artículo 93.2. 3º de la Ley Concursal. La Audiencia adopta un criterio restrictivo del «socio común» que no es por todos asumido ni, quizá, asumible. La Sentencia apunta también a las notas características de los administradores de hecho del concursado persona jurídica que, conforme al artículo 93.2 2º, verán subordinados sus créditos concursales. En nuestro comentario, además de describir la problemática que en el caso se plantea y de analizar, con sentido crítico, las posiciones de la Audiencia, destacamos, también, el estado de la cuestión en nuestra doctrina y apuntamos una conveniente intervención legislativa en la ordenación del sistema de subordinación de créditos.

    • English

      The system of subordination of credits of the persons especially related to the insolvent one is a question very debated and controversial. In the Judgment that we comment, apart from other issues, we address who are the "common partners" whose credits are subordinated, according to those provided in article 93.2. 3º of the Bankruptcy Law. The Court adopts a restrictive criterion of the "common partner", which is not assumed by all or, perhaps, acceptable. The Judgment also points to the characteristic notes of the de facto a managers of the insolvent legal entity who, according to article 93.2 2º, will see their insolvency claims subordinated. In our comment, in addition to describing the problematic that arises in the case and analyzing, with a critical sense, the positions of the Court, we also highlight the state of the matter in our doctrine and point out a suitable legislative intervention in the ordination of the system of subordination of credits.


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