En el presente artículo se estudia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) del año 2007 en lo que afecta a los requisitos para admitir la demanda de amparo constitucional y, concretamente, la expresión «especial trascendencia constitucional» que recogen los artículos 49 y 50 de la LOTC, y la interpretación que de la misma hace la STC 155/2009 como concepto jurídico indeterminado.
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