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Pensión compensatoria en divorcio contencioso y derecho de alimentos (comentario al AAP de Alicante de 29 de junio de 2018)

  • Autores: Carlos Beltrá Cabello
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 213, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora y responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio, en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Pensión de alimentos para hijo mayor de edad. Dispone el artículo 39 de la CE que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad, sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción.


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