En esta trascendental sentencia, el Tribunal Supremo viene a poner fin a una práctica común de los tribunales económico-administrativos españoles en virtud de la cual rechazaban la posibilidad de aportar documentación y pruebas en el seno del procedimiento económico-administrativo, cuando los mismos no se habían hecho valer en el procedimiento de aplicación de los tributos, origen de la reclamación económico-administrativa. De esta manera el Alto Tribunal afirma la posibilidad de presentación ante dichos tribunales de aquellas pruebas que no aportó ante los órganos de gestión tributaria que sean relevantes para dar respuesta a la pretensión ejercitada, siendo así que el órgano de revisión no puede dejar de valorar, con carácter general, al adoptar su resolución, tales elementos probatorios.
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