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Resumen de Doble incriminación a examen: Sobre el caso Puigdemont y otros supuestos

Marta Muñoz de Morales Romero

  • El principio de doble incriminación de los hechos fue un gran obstáculo para que el ex-Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, fuese entregado por el juez alemán a la justicia española para ser enjuiciado por un delito de rebelión. La no entrega se criticó por considerar que el juez alemán se había extralimitado en sus funciones y había entrado en el fondo del asunto. El caso Puigdemont y, recientemente el caso Valtonyc en Bélgica, muestran la necesidad de reflexionar sobre el ámbito de actuación del principio de doble incriminación o, si se prefiere, del mayor o menor control que del mismo se debe hacer en el marco de la cooperación judicial en materia penal gobernada por el principio de reconocimiento mutuo. El TJUE (asunto Gründza) opta por un control laxo aludiendo a la necesidad de que los hechos sean constitutivos de delito en el territorio del Estado miembro de ejecución sin necesidad de que exista identidad normativa. Es decir, tras Gründza basta con que exista un tipo penal que dé cobertura a los hechos por los que se persigue a la persona reclamada. Ahora bien, la cuestión sigue siendo cómo de flexible debe ser dicho control con relación a los elementos de la teoría del delito y otras cuestiones de índole procesal.


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