La propiedad compartida fue incorporada por el legislador de Cataluña en el libro quinto de los derechos reales. Se trata de una nueva forma de disfrute del derecho de propiedad basada en la constitución de una comunidad especial de bienes en el seno de la cual coexisten, al mismo tiempo, dos comuneros que la ley denomina “propietario material” y “propietario formal”.
La creación de una nueva comunidad especial de bienes donde el uso y el goce de la cosa se asignan en exclusiva a favor de un comunero, éste es el propietario material, altera las reglas del uso y del goce de la cosa común de la comunidad ordinaria indivisa.
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