El actual bloqueo geográfico al acceso y al uso de contenidos en línea protegidos por derechos de autor (o derechos afines) cuando el usuario está temporalmente en un Estado miembro que no es el de su residencia, desde el 1 de abril de 2018, empieza a formar parte de la historia del proyecto de integración europeo.
El Reglamento (UE) 2017/1128 relativo a la portabilidad de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior resuelve parcialmente el problema de la portabilidad transfronteriza de contenidos digitales protegidos por derechos de propiedad intelectual; aunque la técnica jurídica utilizada en algunos de sus preceptos puede afectar al alcance y a la efectividad del propio Reglamento, así como al derecho del titular del contenido digital protegido, en la medida en que la utilización de la excepción obligatoria creada en la norma puede no superar la regla de los tres pasos.
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