En la actualidad, todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica, sean o no titulares de las redes, están sujetas a la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local; aunque visto el modo en que ha evolucionado la cuestión en el sector de las telecomunicaciones, también en el sector eléctrico podría establecerse como sujetos pasivos única y exclusivamente a los titulares de las redes de transporte y distribución, siempre que ello no suponga una merma de los recursos locales.
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